REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y un (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

Asunto: AP31-F-2010-000904

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LINO JESÚS HIDALGO HERNÁNDEZ y YOLY DAYSOLINA GARCÍA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.376.712 y V-11.923.020, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Inojosa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.129, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.-

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 15 de diciembre del año 2004, por ante el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta No. 16, del año 2004, de los libros de matrimonios correspondientes; manifestaron que durante su unión matrimonial no tuvieron hijos y que adquirieron bienes.

Por auto dictado el día 26 de marzo de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y a los fines de la sustanciación de la solicitud presentada instó a los ciudadanos LINO JESÚS HIDALGO HERNÁNDEZ y YOLY DAYSOLINA GARCÍA MORENO, antes identificados a consignar copia certificada a la fecha, del acta de matrimonio; la cual fue producida en fecha 22 de abril de 2010, por la ciudadana antes mencionada.

El Tribunal mediante auto de fecha 5 de mayo de 2010, admitió la solicitud presentada por los ciudadanos LINO JESÚS HIDALGO HERNÁNDEZ y YOLY DAYSOLINA GARCÍA MORENO, y decretó la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, conforme lo solicitaron en el escrito de solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 09 de mayo de 2011, compareció el ciudadano LINO HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.376.712, asistido por la abogada Ana del Carmen Inojosa Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.129 y solicitó la conversión en presente separación, y solicitó a su vez fuera notificada la ciudadana YOLY DAYSOLINA GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.923.020.

En fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal vista la manifestación del ciudadano LINO HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.376.712, ordenó librar la boleta de notificación a la citada ciudadana, YOLY DAYSOLINA GARCIA MORENO, identificada, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.

El día 20 de mayo de 2011, compareció la ciudadana YOLY DAYSOLINA GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.923.020, asistida por la abogada Ana del Carmen Inojosa Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.129, en su carácter de cónyuge del ciudadano LINO HIDALGO HERNANDEZ, y manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el mismo.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LINO JESÚS HIDALGO HERNÁNDEZ y YOLY DAYSOLINA GARCÍA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.376.712 y V-11.923.020, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 15 de Diciembre de 2004, por ante el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta No. 16, del año 2004, de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011. Años 201° y 152°.
La Jueza.


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros Josefina Salazar