REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE DEMANDANTE:
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, y transformada en BANCO UNIVERSAL, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de Marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 2 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-S, RIF: J-30984132-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS F. GARCIA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985.
PARTE DEMANDADA:
MARTIN ANDRES GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.067.048.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales acreditados en autos.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLIVARES.

-I-
ANTECEDENTES
Se refiere el presente asunto a una demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano Luís García Martínez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 67.985, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco nacional de Crédito, C.A. Banco Universal arriba identificado.
Por auto de fecha 28 de enero del 2010, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda por Cobro de Bolívares, incoada por el Banco Nacional de Crédito contra el ciudadano MARTIN ANDRES GONCALVES GONCALVES, y ordenándose el emplazamiento a la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficiara al SAIME y al C.N.E., asimismo consignó copias simples.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal libró los oficios Nº 093 y 094 al SAIME y al C.N.E.
En diligencia suscrita en fecha 08 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó a Alguacilazgo dejar constancia en el presente expediente de haber llevado al SAIME y al C.N.E. los respectivos oficios.
En fecha 08 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se libraran nuevamente los oficios 093 y 094.
Por auto de fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado le informó a la parte actora que los oficios se encontraban en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En diligencia suscrita en fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil Titular DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, consignó oficio Nº 093 debidamente sellado y firmado en señal de haber sido recibido.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de abril de 2010, compareció la Alguacil Titular VILMA IZARRA ROYERO, y consignó oficio Nº 094 debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 10 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, y asimismo consignó la dirección para llevarla a cabo.
En fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto de avocamiento.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2010, compareció CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó compulsa junto con la orden de comparecencia.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles.
En fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal acordó y ordenó la citación por carteles.
Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora retiró el cartel de citación.
En fecha 21 de septiembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la apertura del cuaderno de medidas, asimismo ratifico la medida de embargo, en esa misma fecha consignó ejemplares del cartel debidamente publicados.
En fecha 05 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia. Ratificó la solicitud de fecha 21-09-2010.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a comparecer por ante la sede de este Despacho a fin de dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó agotar los trámites de la fijación del cartel de citación.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó ratificar el oficio enviado al SAIME.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la Alguacil Titular LIGIA ZULAY REYES, y mediante diligencia consignó oficio Nº 589 al SAIME, sellado y firmado en señal de recibido.
Por auto de fecha 20 de enero de 2010, este Despacho agregó el mencionado oficio del SAIME.
Mediante diligencia suscrita el 09 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó agotar los trámites de la fijación del cartel de citación.
Mediante nota de secretaria suscrita en fecha 21 de marzo de 2011, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento, y solicitó los documentos originales insertos en el expediente.

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dar por consumado o no el desistimiento efectuado por la representación judicial de la solicitante en la presente solicitud, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, en este sentido observa este Operadora de Justicia de la revisión del desistimiento efectuado en fecha 09 de mayo de 2011 por la representación judicial de la parte actora, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado.Y ASI SE DECLARA.-


-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó el BANCO NACIONAL DE CREDITO., contra el ciudadano MARTIN ANDRES GONCALVES GONCALVES, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales cursantes a los folios 37 al 40, este Tribunal con vista a dicho pedimento, acuerda de conformidad, en consecuencia ordena la devolución de dichos documentos que corre insertos en el expediente de marras previa inserción en su lugar de copia certificada del mismo, por la secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se exhorta a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos respectivos a los fines de proveer lo solicitado Cúmplase.

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR