REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA MARMO, S.R.L., sociedad comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de abril de 1.979, bajo el No. 25, tomo 20-A Sgdo., cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00150052-9.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: ciudadanos JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES y WALTER LECHIN ALLUP, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.421 y 15.829, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MI POSTRE.COM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el No. 38, tomo 974-A-Qto, en la persona de su Director General, ciudadano JOAO MANUEL PEREIRA FERRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.564.364.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN CABEZA TRIANA y JOSEFINA DELGADO FERNICOLA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.494 y 80.678 y titular de las cédulas de las cédulas de identidad números V-1.191.562 y V-12.054.588, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: No. AP31-V-2011-000488.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2011, por la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA MARMO, S.R.L., a través de su apoderado judicial ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES, contra sociedad mercantil MI POSTRE.COM, C.A., en la persona de su Director General, ciudadano JOAO MANUEL PEREIRA FERRO, antes identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 03 de marzo de 2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
La representación judicial de parte actora, a través de diligencias presentadas en fecha 21 de marzo de 2011, consignó fotostatos a los fines que el Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda y solicitó la citación de la parte demandada. Asimismo, mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al Coordinador de Alguacilazgo a los fines del traslado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2011, se libró compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de apertura el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 04 de abril de 2011, se abrió cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano JOAO MANUEL PEREIRA FERRO, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil Mi Postre.Com, C.A.
En fecha 25 de abril de 2011, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora, a través de escrito promovió pruebas, siendo admitidas las mismas en esa misma fecha de presentación.
En fecha 09 de mayo de 2011, ambas partes suscribieron transacción judicial. - II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 09 de mayo de 2011, entre el ciudadano WALTER LECHIN ALLUP, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.136.148, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 15.829, actuando en su carácter de apoderado judicial general de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MARMO, S.R.L., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1979, bajo el No. 25, Tomo 20-A Sgdo, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00150052-9, carácter que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 2011, anotado bajo el No. 41, Tomo 03 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CABEZA TRIANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.191.562, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 6.494, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MI POSTRE.COM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el No. 38, Tomo 974-A-Qto., cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-31209244-0, carácter que se evidencia de instrumento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, el día 05 de mayo de 2011, bajo el No. 05, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es acompañado en tres (3) folios útiles, ante usted con el debido respeto ocurrimos y exponen: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, estando debidamente facultados ambos comparecientes para este acto por los documentos señalados, proceden a celebrar TRANSACCIÓN contenida en las siguientes estipulaciones: A objeto de poner fin al presente litigio el apoderado judicial de la parte demandada ofrece a la parte actora lo siguiente: En nombre de su representada desisto total y absolutamente de todas y cada una de las defensas opuestas en el escrito de contestación a la demanda presentado en autos, convino en la resolución del contrato anexo a la demanda cuyo objeto es el local comercial No. 4 del Edificio Residencias Bruno, situado en la Calle José Feliz Ribas con Calle Bolívar, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda y en su entrega, totalmente desocupado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió su representada, la cual será llevado a cabo a más tardar, el día 07 de noviembre de 2011. Igualmente su representada se obligó a pagar a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MARMO, S.R.L., actora en este juicio, la cantidad de quince mil ochocientos veinte bolívares (Bs.15.820,00) por concepto de daños y perjuicios reclamados en la demanda, correspondientes a los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, en el entendido que el mes de julio del mencionado año, fue pagado por su representada y enero a abril de 2011, ambos extremos inclusive, a razón de un mil quinientos ochenta y dos bolívares (Bs.1.582,00) por cada mes, en la forma siguiente: 1.- diez mil seiscientos treinta y un bolívares con cuatro céntimos (Bs.10.631,04) en este acto que entregó al apoderado actora arriba identificado, mediante el respectivo cheque librado a su favor con la debida provisión de fondo, distinguido con el No. 00545203, girado contra el Banco Plaza; 2.- cinco mil ciento ochenta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.5.188,96) en el plazo máximo de diez (10) calendario consecutivos, mediante el respectivo cheque de gerencia librado a favor del doctor JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES, que será depositado en su cuenta corriente No. 0101 0135 16 1135022054 en el Banco Mercantil, de la cual es titular este coapoderado actor, quien es mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.135.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.421, constituyendo el comprobante de depósito de la citada cantidad la prueba del cumplimiento de la obligó, en el buen entendido que este depósito producirá su efecto liberador de la deuda una vez que su importe esté a disposición del titular de la cuenta. Asimismo, su representada se obliga a pagar a la actora, por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de un mil quinientos ochenta y dos bolívares (Bs.1.582,00) por cada uno de los meses durante los cuales permanezca en posesión del inmueble arriba identificado y hasta se produzca su desocupación y entrega a la parte demandante, en la mismas buenas condiciones en que lo recibió al celebrar el contrato de arrendamiento hoy resuelto. Estos pagos se efectuarán dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante depósito en la misma cuenta corriente antes identificada, realizados en dinero efectivo o cheque librado con la debida provisión de fondos a favor de JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES, en el entendido que en caso de que el pago haga mediante cheque el efecto liberador se obtendrá sólo desde el momento en que su importe se encuentre a disposición del titular de la cuenta y beneficiario del cheque. La prueba del pago de cada mensualidad estará constituida por los respectivos comprobantes de depósito. Del mismo se obliga su representada a pagar a la actora, a título de la cláusula penal y por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) por cada día de mora o incumplimiento en que pudiere ocurrir, con relación con la obligación aquí establecida de desocupación y entrega del inmueble objeto de este juicio. Igualmente su representada acepta no tener nada que reclamar a los apoderados judiciales de la parte demandada, identificados en el poder anexo a la demanda, por ningún concepto relacionado que pudiera relacionarse con el presente juicio, otorgándoles en consecuencia a todo ellos el más amplio finiquito de ley. Finalmente acepta su representada que su incumplimiento a una de cualesquiera de las obligaciones aquí asumidas acarreará la ejecución inmediata de la presente transacción sin necesidad de notificación, trámite, diligencia o aviso previo, con consiguiente desocupación del local comercial objeto de la misma y su entrega material a la demandante, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al celebrar el contrato, siendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, costas de ejecución, daños y perjuicios que por ello se ocasionaren. Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado, expuso: Vista la transacción ofrecida por la parte demandada a través de su apoderado judicial y siguiendo expresas instrucciones de su mandante, aceptó en su nombre dicha transacción y declaró que salvó lo previsto en este documento nada tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto relacionado o que pudiera relacionarse con el presente juicio y/o con el contrato de arrendamiento y/o con la resolución de contrato planteada en el mismo. Por último, ambas partes solicitaron al Tribunal impartir la homologación a la presente transacción.
En tal sentido, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por los Abogados JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES y WALTER LECHIN ALLUP, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 39 al 44, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada sociedad mercantil MI POSTRE.COM, C.A., se encuentra representado por su apoderado judicial Abogado JUAN CABEZA TRIANA y JOSEFINA DELGADO FERNICOLA. , Ahora bien, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, intentó sociedad mercantil ADMINISTRADORA MARMO, S.R.L., representada en el presente juicio por los abogados JESÚS ANTONIO GONZALEZ JERES y WALTER LECHIN ALLUP, contra la sociedad mercantil MI POSTRE.COM, C.A., representada para este acto por al abogado JUAN CABEZA TRIANA y JOSEFINA DELGADO FERNICOLA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El SECRETARIO ACC,

AILANGER FIGUEROAR C.