REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1997, bajo el No. 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante esa misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 25-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A: modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ADRIANA ISABEL NAVAS CIVIDANES, MARÍA VERÓNICA RUÍZ RISSO, JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA SOL, URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÓN, CARMEN ALICIA PÉREZ ROJAS, MARÍA LILIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, ANA ISABEL PROTA RODRIGUEZ, MERVIN MEDINA, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, CLAUDIA CAROLINA PUERTA, JOSÉ LARA GALVAN, MARÍA VALENTINA PULGAR, MARÍA CECILIA MACHADO, LILIANA DI CANZIO, JESSICA JHUSEPH TOVAR RAMOS y ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.270, 107.625, 93.618, 48.560, 142.975, 63.271, 127.896, 116.458, 115.894, 107.340, 99.300, 86.588, 88.740, 98.962, 112.004, 131.851, 132.246 y 108.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ORLANDO JOSÉ MOSQUERA MONSANTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula No. V-5.887.888.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. - I -
Se inició el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ MOSQUERA MONSANTO, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación, copia de Punto de Cuenta y decisión de Junta Directiva de su representada No. JD-2011-040, de fecha 11/02/2011, asimismo, solicitó el desistimiento de la presente causa y consignó copia simple del contrato de venta con reserva de dominio, cuyo original cursa a los autos del presente expediente, para que previa certificación por secretaria, se sirva devolver el mismo. - II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.- Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, presentada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, se ordena la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio. - III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ MOSQUERA MONSANTO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA …
… JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
AILANGER FIGUEROA C.
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