REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, el número uno (1), tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARÍA CAFORAS DRAGONE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula No. V-7.684.385, en su carácter de obligada principal y ALBERTO MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.617.099, en su carácter de fiador y principal pagador.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO y ALBERTO MÁRQUEZ PEREIRA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia a la última constancia en autos que de las citaciones se practiquen a las 11:00 a.m., a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado dos (2) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión. Asimismo, consignó constancia de pago los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2010, se libró compulsa de citación de los demandados.
En fecha 25 de mayo de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo dejó constancia de haber cumplido con la práctica de la citación del ciudadano ALBERTO MÁRQUEZ PEREIRA, consignando recibo de citación al respecto, con relación a la práctica de la citación de la ciudadana SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO, la cual no fue posible.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció la represtación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la ciudadana SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO.
Por auto de fecha 08 de junio de 2010, se ordeno la citación por carteles de la ciudadana SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO, librándose el cartel respectivo.
En fecha 17 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines del decretó de la medida de prohibición de enajenar y gravar, previa apertura del cuadernos de medidas, asimismo, en dicha fecha retiró cartel de citación a los fines su publicación.
Por auto de fecha 22 de junio de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, librándose el respectivo oficio al registrador con No. 383.
En fecha 06 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó debidamente sellado y firmado en señal de recibido, oficio No. 383, a nombre del Registrador de la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital.
En fecha 08 de julio de 2010, este Juzgado recibió oficio No. 335, procedente del Registrador de la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, mediante el cual estampó la respectiva nota marginal.
En fecha 27 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó cartel de citación publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, de fecha 05 de julio de 2010.
En fecha 09 de febrero de 2011, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON G., secretaría de este Juzgado y dejó constancia de haber cumplido con la formalidad de la fijación del cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada, siendo proveído dicha designación por auto de fecha 09 de marzo de 2011.
En fecha 05 de abril de 2011, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROGERO, Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo y dejó constancia de haber notificado al defensor judicial designado a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2011, compareció el defensor judicial de la parte demandada designado por el Tribunal, dejando constancia de la aceptación al cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó autorización expresa del desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la respectiva homologación, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, presentada por la representación judicial de la parte actora, se ordena librar oficio al Registrado de la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, a los fines de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de junio de 2010, por este Juzgado.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos SILVANA MARÍA ABATEMARCO BLANCO y ALBERTO MÁRQUEZ PEREIRA PEDRO ROMÁN COVA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

AILANGER FIGUEROA C.