REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 201º y 152º

PARTE ACTORA: ELSA ZUNILDE GUERRERO, viuda de Guisto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.887.344.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ATILIO AGELVIZ ALARCON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 4.510.

PARTE DEMANDADA: CATERINA ROSA RIZZO BIRD, CALOGERO RAFAEL RIZZO BIRD y RAFAEL RIZZO BIRD, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.137.053, 10.516.285 y 11.232.939, respectivamente y su fallecida esposa MARIA ROSA BIRD, sin identificación plena a los autos.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

- I -
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha cuatro (04) de mayo de 2011, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2011-001190, escrito en el cual, se solicita por Acción Mero-Declarativa se le reconozca a la parte solicitante la existencia de una Comunidad Concubinaria con el ciudadano GIUSEPPE RIZZO D´AMATO, desde hace aproximadamente catorce (14) años, hasta la fecha de su muerte, acontecida el cinco (05) de marzo de 2011.
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio instancia que conoció del asunto, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
- II -
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO ACC,

AILANGER FIGUEROA C.