REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el No. 32, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA RODRIGUEZ y EDGARDO SOTO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 57.411 y 65.655, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAURIZIO BALESTRINI PITTON y OMAIRA DEL CARMEN UZCATEGUI DE BALESTRINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.232.761 y V-2.997.728, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, contra los ciudadanos MAURIZIO BALESTRINI PITTON y OMAIRA DEL CARMEN UZCATEGUI DE BALESTRINI, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia a la última constancia en autos que de las citaciones se practicarán a las 11:00 a.m., a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 03 de agosto de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada, asimismo, en la fecha anteriormente mencionada dicha representación consignó fotostatos a los fines de librar las compulsas respectivas, igualmente, ratifico medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demandada.
En fecha 05 de agosto de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y ratificó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 18 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el pronunciamiento de este Tribunal con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la cual consignó las respectivas compulsas de citación por cuanto fue imposible su práctica.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar librándose oficio No. 552-10, al registrador respectivo.
En fecha 04 noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles a la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se libró cartel de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el cartel de citación a parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la respectiva homologación, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, presentada por la representación judicial de la parte actora, se ordena librar oficio al Registrado de la Oficina de Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de octubre de 2010, por este Juzgado.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, contra los ciudadanos MAURIZIO BALESTRINI PITTON y OMAIRA DEL CARMEN UZCATEGUI DE BALESTRINI, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

AILANGER FIGUEROA C.