República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011).


Tal como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, concerniente al Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL DOMMAR BARRILLLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.913.606.
Ahora bien, visto el pedimento formulado por la parte actora en su libelo de demanda y posteriormente ratificado, en el sentido de que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la co-demandada, este Juzgado, por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, propiedad de la parte demandada, el cual se identifica de seguidas:

“... El inmueble objeto de la garantía hipotecaria esta constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas, ubicada en la Quinta (5ta) Carrera c/c Tercera (3era) Calle Norte, Sector Pueblo Nuevo, Norte de la ciudad del El Tigre y circunscripta dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Quinta (5ta) Carrera Norte, midiendo DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS MAS TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,60 + 3,30 Mts); SUR: Con parcela ocupada por Dilia Romero, midiendo DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts); ESTE: Con parcela ocupada por Rafael Rodríguez, midiendo VEINTISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (27,10 Mts); OESTE: Con Tercera (3ra) Calle Norte, midiendo VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (25,35 Mts), dando una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (494,57 Mts2). La parcela de terreno le pertenece al ciudadano ROBERTO RAFAEL DOMMAR BARRILLA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre, el 30 de junio de 2004, bajo el No. 26, folio 182 al folio 185, Protocolo 1, Tomo Octavo; y las bienchurias sobre el construidas según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre, el 17 de mayo de 2006, bajo el No. 45, folio 362 al 336, Protocolo 1°, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año en curso.”


Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 600 eiusdem, se ordena participar inmediatamente mediante Oficio de la presente medida a dicho Registrador, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el protocolo respectivo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.

En la misma fecha, se libró Oficio No. 232/11, al Registrador.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.