ASUNTO: AP31-M-2009-000248
Se refiere el presente juicio a una demanda de COBRO DE BOLIVARES que inició la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSE RIVAS BRICEÑO. Dicha demanda fue admitida en fecha catorce (14) de abril de 2009. En fecha 17 de abril de 2009, se revocó el auto de admisión, debido a la entrada en vigencia de la resolución N° 2006-00038, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del cual se cambió el procedimiento por el cual se tramitaba el presente juicio.
En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada. El día 24 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que se decretará medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue dictada por este Juzgado el 29 de abril de 2009. Asimismo, en fecha 30 de abril de 2009, compareció ante este Juzgado el alguacil asignado a los fines de llevar a cabo la citación, con la finalidad de consignar compulsa de citación librada, en virtud de la imposibilidad de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada. Es por ello que, la parte actora solicito el 08 de mayo de 2009, cartel de citación a la parte demandada, el cual fue librado el día 12 de mayo de 2009.
En fecha 26 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de citación publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, posterior a ello, se trasladó la secretaria de este Tribunal, en fecha 15 de julio de 2009, a la dirección de la parte demandada a los fines de fijar cartel de citación, cumpliéndose así con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de no haber comparecido la parte demandada, en fecha 11 de marzo de 2010, la parte actora solicitó al Tribunal sea designado Defensor Ad-Litem a la parte demandada, siendo designado para tal cargo el abogado Manuel Reina Flamerich, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.271, el cual no se dio por notificado y la boleta expedida a los fines de su notificación fue consignada por el alguacil designado, mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde el día once (11) de marzo de 2010, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora solicitó designación del Defensor Ad-Litem, hasta la presente fecha; la parte actora no ha ejercido ninguna acción tendiente a la prosecución de la causa, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, dictada por este Juzgado el 29 de abril de 2009.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
Jerimy.-