ASUNTO: AP31-V-2009-000524

Se refiere el presente juicio a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que inició el ciudadano HECTOR PALACIOS, contra la ciudadana SANDYS ESCALONA, la cual fue presentada el día 10 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, siendo distribuida al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien la admitió el 17 de marzo del 2009.
En fecha 27 de abril del 2009, se libró boleta de citación a la parte demandada, siendo consignado por el alguacil asignado el acuse de recibo debidamente firmado en fecha 18 de mayo del 2009. Atendiendo a la citación realizada en fecha 21 de mayo de 2009, la parte demandada ciudadana SANDYS ESCALONA, debidamente asistida por la abogada BLANCA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, compareció ante ese Juzgado a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Dentro del lapso legal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue presentado y admitido por el Juzgado Quinto, en fecha 02 de junio de 2009 y posterior a ello, en fecha 11 de junio de 2009, la parte actora, ciudadano HECTOR PALACIOS, consignó escrito de informe.
En fecha 22 de junio de 2009, el Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, presentó acta de inhibición, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 310, de fecha 02 de julio del 2009, el cual fue recibido por dicha unidad en fecha 17 de julio de 2009, siendo distribuido a este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Juzgado le dió entrada y curso de ley al expediente mediante auto de fecha 21 de julio de 2009, ordenando en esta misma fecha oficiar al Juzgado Quinto de la misma circunscripción, a los fines que remitan computo de los días transcurridos desde que se dejó constancia de la practica de la citación de la parte demandada hasta la fecha de la inhibición del juez de ese Juzgado, en esa misma fecha se libró oficio N° 411-2009, el cual fue recibido en ese despacho en fecha 27 de julio de 2009.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde el día veintisiete (27) de julio de 2009, fecha en que el Tribunal Quinto de esta Circunscripción Judicial, recibió oficio N° 411-2009 hasta la presente, no se ha recibido respuesta alguna por parte de ese Juzgado, ni diligencia de alguna de las partes, siendo la ultima actuación de la parte actora, en fecha 11 de junio de 2009. Por lo que se evidencia que no se ha ejercido ninguna acción tendiente a la prosecución de la causa, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.


PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

Jerimy.-