ASUNTO: AP31-S-2011-004237
Se refiere el presente caso a una solicitud de inserción de Partida de Defunción que ha presentado la ciudadana BLANCA ELENA RERIVERO PABON, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad no.V-6.707.784, con el objeto que su hijo, Jorge Johan Cardenas Rivero, C.I. No.V.17.557.635, fallecido en el Hospital Domingo Luciani, su acta de Defunción no fue registrada en Los Libros del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda.
Debemos decir que declarar extemporáneamente un fallecimiento para asentar la correspondiente una Partida de Defunción es de la competencia de la Oficina de Registro Civil correspondiente, de conformidad con el art. 127 de la Ley Orgánica de registro Civil, que a la letra dice lo siguiente:
Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de registro civil.
Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.
Esta claro entonces que la ley ha desplazado la competencia para realizar la inserción de la declaración de defunción extemporánea a la sede administrativa, quitándosela al Poder Judicial, por lo que éste carece de jurisdicción para conocer del presente caso. Así se declara. Por lo tanto se declara inadmisible la presente solicitud, de conformidad con el art. 59 del CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de mayo del año dos mil onmce, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACJ
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota: