ASUNTO: AP31-V-2010-004532
Vista la transacción celebrada ante este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo del 2011, por el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A., parte demandada y por el abogado ANDRES MAURICIO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.443, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy.-r
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