ASUNTO: AP31-F-2009-004033

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos DULCE ARACELIS ANDRADEZ ZURITA y RAUL ARAUJO venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.615.545 y V-9.005.954, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 26 de noviembre de 2009 y se admitió por auto de fecha 30 de noviembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 27 de diciembre del año 1996, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda según consta en Acta N° 611, libro 02, folio 251. fijando domicilio en la Calle Las Damas, Casa N° 12, Barrio Maca, Municipio Sucre del Estado Miranda. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el mes de diciembre de 1999, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 27 de diciembre de 1996 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda según consta en Acta N° 611, libro 02, folio 251., que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre del año 1999 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de abril de 2011, se hizo presente la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos DULCE ARACELIS ANDRADEZ ZURITA y RAUL ARAUJO venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.615.545 y V-9.005.954, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 611, libro 02, folio 251.el 06 de marzo de 2000 según consta en Acta N° 07, en fecha 27 de diciembre de 1996.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las ___________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS