ASUNTO: AP31-F-2010-003660

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ENDER OMAR BASTOS RANGEL y RAIZA ELIZABETH BETANCOURT MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.227.141 y V-10.119.151, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 24 de noviembre de 2010 y se admitió por auto de fecha 25 de noviembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 15 de mayo de 1.985, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 272, fijando domicilio en el kilómetro 3 del Junquito, sector Nueva Tacagua, Terraza “D”, casa N° 75, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. De dicha unión procrearon un (1) hija de nombre: KATHERINE ELIZABETH BASTOS BETANCOURT, quien actualmente es mayor de edad.
Que desde el 09 de noviembre de 1989, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de veintiún (21) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 15 de mayo de 1.985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 272, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 09 de noviembre de 1989, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de abril de 2011, se hizo presente la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, este Tribunal procede a sentenciar.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ENDER OMAR BASTOS RANGEL y RAIZA ELIZABETH BETANCOURT MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.227.141 y V-10.119.151, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de mayo de 1.985, anotada bajo el Acta N° 272.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Jerimy.-