ASUNTO: AP31-S-2011-001505
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARITZA SANTOS LÓPEZ y ADUL ENRIQUE COLMENARES LÓPEZ venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.278.847 y V-6.024.392, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 21 de Febrero de 2011 y se admitió por auto de fecha 22 de febrero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 21 de febrero del año 1983, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital según consta en Acta N° 96, fijando domicilio en Los Frailes de Catia, Calle Coromoto, Las Tres Maticas N° 27, Catia Parroquia Sucre. Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JHONNY ENRIQUE y ADUL ENRQUE COLMENRAES SANTOS, mayores de edad.
Que desde el mes de septiembre de 2000, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 21 de febrero del año 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital según consta en Acta N° 96, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2000 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de abril de 2011, se hizo presente la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARITZA SANTOS LÓPEZ y ADUL ENRIQUE COLMENARES LÓPEZ venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.278.847 y V-6.024.392, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de febrero de 1983, según consta en Acta N° 96.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las ___________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Iliana.-