ASUNTO: AP31-M-2009-000135

Se refiere el presente juicio a una demanda de COBRO DE BOLIVARES que inició la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN HELLAS, C.A. y los ciudadanos MIHAIL SIDERIS y ROSA DE SIDERIS. Dicha demanda fue admitida en fecha veinte (20) de febrero de 2009.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2009, que corre inserta en el folio N° 16 del presente expediente, el alguacil Edgar Zapata, dejo constancia que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de llevar a cabo las citaciones de la parte demandada, no encontrando las direcciones o personas indicadas, ni nadie que le pudiera dar información de ellas.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde el día primero (01) de febrero de 2010, fecha en que la parte actora, solicitó a este Tribunal librar cartel de citación, lo cual fue negado, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2010; la parte actora no ha ejercido ninguna acción tendiente a la prosecución de la causa, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

Jerimy.-