ASUNTO: AP31-V-2009-003736
Se refiere el presente juicio a una demanda de DESALOJO que inició la sociedad mercantil PENSIÓN COCHERA, C.A. contra el ciudadano ALIRIO JOSE ROSALES ARIAS. Dicha demanda fue admitida en fecha dos (02) de noviembre de 2009.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009, que corre inserta en el folio N° 21 del presente expediente, el alguacil Edgar Zapata, dejo constancia que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada, siendo atendido por el encargado de la pensión el cual le informó que el demandado no se encontraba. En fecha 12 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa y la entrega de la misma, a los fines de la práctica de la citación personal.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde el día ocho (08) de abril de 2010, fecha en la parte actora, dejó constancia de haber retirado la compulsa de citación, hasta la presente fecha; la parte actora no ha ejercido ninguna acción tendiente a la prosecución de la causa, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (01:35 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
Jerimy.-
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