ASUNTO: AP31-V-2010-000641
Se refiere el presente juicio a una demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA que inició la ciudadana ADELINA SOUSA DE SILVA contra el ciudadano JOAO ALBINO DE JESUS DE ABREU. Dicha demanda fue admitida en fecha primero (01) de marzo de 2010.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2010, que corre inserta en el folio N° 37 del presente expediente, el alguacil Giancarlo Peña La Marca, dejo constancia que se trasladó en dos (02) ocasiones a la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada, no encontrando la dirección y siendo informado por un vigilante de la Urbanización, que allí, no había casa con el nombre indicado por la parte actora.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde el día quince (15) de abril de 2010, fecha en la que el alguacil, consignó la compulsa de citación por no lograr la citación, hasta la presente fecha; la parte actora no ha ejercido ninguna acción tendiente a la prosecución de la causa, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
Jerimy.-
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