ASUNTO: AP31-V-2010-001489
Se refiere el presente juicio a una demanda de PREFERENCIA OFERTIVA que inició la ciudadana ANA MARIA DE SOUSA DE RAMIREZ, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA CORASA, C.A.. Dicha demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de abril de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde el día veintiséis (26) de abril de 2010, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha; la parte actora no ha ejercido ninguna acción tendiente a la prosecución de la causa, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
Jerimy.-
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