ASUNTO: AP31-V-2009-003462.-
En el juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano PEDRO VICENTE IZQUIERDO MASROUA, titular de la cédula de identidad número 5.217.055, representado judicialmente por el abogado José Luís Méndez y Arístides Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.302 y 104.500, respectivamente, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL PAZOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 10.333.661, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 14 de octubre de 2009, correspondiendo originalmente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien por decisión del 25 de junio de 2009, se declaró incompetente en razón de la cuantía y la declinó en un Juzgado de Municipio de esta Misma Circunscripción Judicial, por lo que redistribuido nuevamente correspondió a este Juzgado, quien le dio entrada el 19 de octubre de 2009.
El 11 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, aportó los emolumentos a los fines de la citación del demandado.
El 20 de noviembre el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, dejó constancia de la imposibilidad de practicarla.
La parte actora no ha realizado ninguna otra actuación procesal capaz de impulsar el proceso hasta su etapa final. Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:25 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS.-*
|