ASUNTO: AP31-V-2009-004516.
El juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana FATIMA ESTEVEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número 4.429.838, representado judicialmente por el abogado Héctor de Jesús Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.635, contra la compañía PC GLOBAL MDM SOLUTIONS C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de Junio del 2.002, quedando inscrita en dicho registro bajo el Nº 42, Tomo 79-A-Pro, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 16 de diciembre de 2009 y se admitió por auto del 07 de enero de 2010.
Desde la fecha de su admisión es decir desde el 07 de enero de 2010, la parte actora no a realizado ninguna actuación capaz de impulsar la presente causa.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:13 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Richard.-*
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