ASUNTO: AP31-V-2007-001261.-

En el juicio por DESALOJO intentado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS PEREIRA DOS NEVES y NELSON JESÚS PEREIRA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad números 2.943.208 y 6.017.892, representados judicialmente por el abogado Ricardo Ramón Rodríguez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.116, contra la ciudadana ISABELIA VICTORIA BOMPART GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 5.116.742, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el seis (6) de julio de 2007 y se le dio entrada el diez (10) de ese mismo mes y año.
El 23 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora aportó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.
El 09 de octubre de 2007, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
La parte actora no ha realizado ninguna otra actuación procesal capaz de impulsar el proceso hasta su etapa final. Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:51 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/LJS.-*