ASUNTO: AP31-V-2007-0001704.

El juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 14.163.046, representado judicialmente por el abogado Emilio Rafael González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.956, contra los ciudadanos CRUZ ELENA MOYA DE PRIMERA y GLADYS ROSA MAYA AMAIS, titulares de las cédulas de identidad números 5.215.900 y 4.361.758, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, correspondiendo originalmente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo admitió el 14 de mayo de 2007. Por decisión del 18 de julio de 2007, se declaró incompetente en razón de la cuantía y la declinó en un Juzgado de Municipio, correspondiendo a este luego de la Distribución, quien por auto del 24 de septiembre de 2007, se le dio entrada, se abocó al conocimiento a los fines que continuase en el estado en que se encontraba, es decir en etapa de citación. Luego de ésta fecha, no consta en autos actuación alguna de la parte interesada a los fines de dar curso al presente juicio
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que contestaran a la pretensión.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.


DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:49 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/LJS.-