ASUNTO: AP31-V-2009-002827.

El juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, representada judicialmente por el abogado Olimar Méndez Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.504, contra los ciudadanos ARIANNE SOLEDAD BLANCO HERNANDEZ y ENRIQUE RAFAEL GALDO ISIDRO, titulares de las cédula de identidad números 6.820.405 y 6.560.489, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 7 de agosto de 2009 y se admitió por auto del 12 de ese mismo mes y año.
El 23 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, aportó los emolumentos al alguacil a los fines de la citación de la parte demandada así como los fotostatos para la formación de la compulsa.
El 13 de octubre de 2009, el alguacil consignó las compulsas en virtud de no haber encontrado a los demandados en sus respectivos domicilios.
El 22 de octubre de 2009, la parte actora solicitó se librase carteles de emplazamiento, lo que se acordó por auto del 06 de octubre de 2009 y la parte los retiró el 11 de noviembre de 2009.
El 12 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los citados carteles a los fines que se corrigiera un error material y se librase un solo cartel.
El 14 de enero de 2010, se libró nuevo cartel de emplazamiento a los demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los que retiró la representación judicial de la parte actora el 04 de febrero de 2010.
El 12 de mayo de 2011, se hizo presente la codemandada Arianne Blanco, asistida por el abogado Carlos Humberto Cisneros Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.971 y solicitó se declarase la perención anual.
De acuerdo a lo arriba analizado, tenemos que desde el 11 de noviembre de 2009, fecha en que la representación judicial de la parte actora retiró los carteles de emplazamiento hasta el 12 de enero de 2010, fecha en que esa misma representación judicial, los aportó a los fines de su corrección, transcurrió más de un año. Igualmente, desde el 04 de febrero de 2010 hasta la oportunidad en que se hizo presente la otra parte, 12 de mayo de 2011, transcurrió más de un año, sin que la parte actora hubiere hecho alguna actuación capaz de impulsar el proceso hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los demandados, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:17 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/Richard.-*