ASUNTO Nº: AP31-F-2010-000580
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ ALFONSO y JOFIELD CAROLINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.406.912 y 14.788.149, respectivamente, asistidos por la abogada Nair C. Segovia C, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.303, se inició por escrito incoado el 23 de febrero de 2010 y se admitió por auto el veinticuatro (24) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 21 de junio de 2002, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando último domicilio en el Municipio Libertador del Distrito Capital, Los Rosales Urbanización Nuevo Prado, pero no procrearon hijos y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre de año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 21 de junio de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 32, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura, Civil Parroquia Santa Rosalía, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2004 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el quince (15) de abril de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésima Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ ALFONSO y JOFIELD CAROLINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de junio de 2002.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:02 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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