ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003196
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CARMEN MAGDALENA BRITO COLMENARES y JESÚS LEONIDAS BENITES SOTIL, titulares de las cédulas de identidad números 5.865.801 y 12.387.855, en ese orden, asistidos por la abogada Lilibeth Alzualde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351, se inició por escrito incoado el 19 de octubre de 2010 y se admitió por auto el veintidós (22) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 11 de febrero de 1982, contrajeron matrimonio ante el entonces Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), fijando domicilio conyugal en la Avenida Monte Sacro, Colinas de Bello Monte. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayor de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) de abril del 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 11 de febrero de 1982, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 12, folio Nº Vto. 14, 15 y su Vto., expedida por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) de abril del año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el quince (15) de abril de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésima Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN MAGDALENA BRITO COLMENARES y JESÚS LEONIDAS BENITES SOTIL. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 11 de febrero de 1982.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:18 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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