ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003426
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos BEATRIZ ANTONIA DURAN de LEYZEAGA y JUAN IGNACIO MIGUEL LEYZEAGA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad números 5.889.352 y 5.565.721, en ese orden, representados por la abogada Jaivis A. Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.643, se inició por escrito incoado el 04 de noviembre de 2010 y se admitió por auto el nueve (09) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de mayo de 1988, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Municipio Libertador, fijando domicilio conyugal en Montalbán II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon una (1) hija, mayor de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el trece (13) de octubre del 1997, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de mayo de 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 91, expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el trece (13) de octubre del año 1997, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el dieciocho (18) de abril de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésima Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BEATRIZ ANTONIA DURAN de LEYZEAGA y JUAN IGNACIO MIGUEL LEYZEAGA GUERRERO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de mayo de 1988.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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