ASUNTO Nº: AP31-F-2009-000580
Mediante diligencia presentada el dos (02) de agosto de 2010, por el ciudadano BERNARDO JAVIER CORZO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 12.209.540, asistido por el abogado Simón López Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.471, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del doce (12) de mayo de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos del citado ciudadano y la ciudadana LORENA JOSEFINA PARDA GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 11.233.783, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, habiéndose notificado a la otra parte, ciudadana LORENA JOSEFINA PARADA GAMBOA, el 25 de mayo de 2011, se hizo presente en el proceso la citada ciudadana, asistida por el abogado Orlando Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.010 y ratificó la solicitud del cónyuge respecto a la conversión en divorcio la separación de cuerpos.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos el 12 de mayo de 2009 y, habiéndose prolongado por más de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos BERNARDO JAVIER CORZO PEREZ y LORENA JOSEFINA PARADA GAMBOA decretado el 12 de mayo de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 28 de enero de 2005, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:17 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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