ASUNTO: AP31-M-2008-000615.

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., representada judicialmente por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 6.160.444, se inició por libelo de demanda incoado el 23 de octubre de 2008 y se admitió el 28 de ese mismo mes y año.
El 19 de noviembre de 2008, la parte interesada aportó los emolumentos al Alguacil a los fines de la citación del demandado, quien el 01 de diciembre de 2008, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente al demandado.
El 14 de abril de 2009, a petición de parte, se libró cartel de emplazamiento del demandado.
El 02 de junio de 2009, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y luego de las formalidades legales, a petición de parte se le designó defensor judicial al demandad y el 07 de agosto de 2009, aceptó el cargo y prestó el juramento legal. Sin embargo, desde esa fecha, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación, capaz de impulsar el proceso hasta su final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para que la demandada contestara a su pretensión.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:31 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-