ASUNTO: AP31-V-2009-003443.-
En el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por la abogada MARIANELA ZUBILLAGA, inscrita en le Inpreabogado bajo el número 31.322, contra el ciudadano ERNESTO RAMÓN ROSA MATA, titular de la cédula de identidad número 3.344.381, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 09 de octubre de 2009 y se admitió por auto del 13 de ese mismo mes y año.
El 16 de noviembre de 2009, se libró compulsa a la parte demandada.
El 08 de diciembre de 2009, el alguacil consignó compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de ubicar a la parte demandada.
El 09 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se librase cartel de emplazamiento.
El 12 de febrero de 2010, se libró oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informara el último domicilio del demandado.
Sin embargo, desde aquella actuación, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar el proceso hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 08:33 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS.-*
|