ASUNTO: AP31-V-2010-000290.-

En el juicio por DESALOJO que intenta la ciudadana JOISA DEL CARMEN GÓMEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número 9.427.429, representada judicialmente por los abogados Ramiro Sierraalta y Leobardo Subero Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.997 y 53.042, respectivamente, contra la ciudadana ELISA BRACAMONTE PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 4.769.080, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 29 de enero de 2010 y se admitió por auto del 04 de febrero del mismo año.
El 24 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora aportó los emolumentos al alguacil, a los fines de citar a la demandada.
El 22 de abril de 2010, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada.
El 29 de abril de 2010, mediante auto se ordenó librar cartel de emplazamiento a la demandada, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia del 27 de abril de 2010.
El 12 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora retiró los carteles librados.
Luego de esta fecha no se han evidenciado actuaciones por las partes, capaces de impulsar el proceso.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de la demandada, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:15 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/LJS.-*