ASUNTO: AP31-V-2010-004050.-

En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que intentó el ciudadano DOMINGO JOSÉ RUIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 2.990.020, asistido por el abogado José Dionisio Guatarama Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.458, contra el ciudadano BARTOLO FLORES ARVELO, titular de la cédula de identidad número 3.288.718, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 20 de octubre de 2010 y se admitió por auto del cuatro (4) de noviembre de 2010.
PRIMERO
El 09 de diciembre de 2010, el actor aportó los emolumentos al Alguacil a los fines de citar al demandado y el 06 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citarlo. Sin embargo, desde esa fecha la parte interesada no ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestaran a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, no hay lugar a costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.



En esta misma, fecha siendo las 10:39 am., se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.

MJG/TPGL/LJS.