ASUNTO: AP31-V-2011-001321

Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL SANDOVAL MEDINA, Natural de Colombia, con Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización Nº 273074, asistido por al abogada Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.804, désele entrada y el registro correspondiente y a los fines de su admisibilidad, se observa:
En dicho escrito, la parte interesada señaló que según Gaceta Oficial Nº 5.722 del 09 de julio de 2004, a través del Servicio Administrativo Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), organismo adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, le fue concedido la nacionalidad Venezolana, donde se imprimió su nombre como MEDINA MANUEL SANDRA, cuando lo correcto es SANDOVAL MEDIAN MANUEL. Que inmediatamente hizo la solicitud ante el SAIME a los fines de su rectificación y no se le ha hecho, lo que impide obtener su documento de identidad personal, representar a sus hijos ni obtener los beneficios laborales correspondientes, por lo que solicitó se oficie al SAIME ordenando se le expida su cédula de identidad personal.
Adjunto al escrito, la parte interesada aportó instrumento denominado “SOLICITUD DE REIMPRESIÓN” del 28 de julio de 2009, mediante el cual el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hizo constar que el ciudadano SANDOVAL MEDIAN MANUEL, obtuvo la nacionalidad Venezolana mediante el plan Nacional de Regularización y Naturalización de Extranjeros y Extranjeras, mediante Decreto Presidencial Nº 2.823 del 03 de febrero de 2004, siendo publicado en Gaceta Oficial Nº 5.722 del 09 de julio de 2004, donde se incurrió en un error material, por lo que el interesado solicitó la corrección de sus datos.
Asimismo, la parte interesada aportó copia simple de Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.722 del 09 de julio de 2004, donde se le otorgó Carta de Naturaleza y aparece publicado su nombre como “MEDINA MANUEL SANDRA”.
En este sentido, tal como aparece la motivación de la Carta de Naturaleza otorgados a los distintos ciudadanos en ella mencionados, la competencia para el otorgamiento de dichos actos administrativos, es del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 18 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 31 del Reglamento Orgánico de dicho Ministerio, según el cual: Compete a la Dirección Genaral de Extranjería… 2.- La admisión, permanencia, salida, naturalización, registro, expulsión y deportación de ciudadanos extranjeros”.
En ese sentido, tal como lo alegó y probó el solicitante, el órgano competente a los fines de hacer la corrección del error material por el error en su nombre publicado en la citada Gaceta Oficial es el SAIME, tal como efectivamente lo hizo, quien se comprometió a hacer nueva publicación corrigiendo el error. En efecto, siendo un acto administrativo por el cual se otorgó la Carta de Naturaliza al hoy solicitante, en virtud del principio de autotutela de que goza la administración, ella misma debe corregir sus actos. Siendo así se declara inadmisible la presente solicitud.
DECISIÓN
En consecuencia, por las anteriores consideraciones y con fundamento anteriores, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano MANUEL SANDOVAL MEDINA.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:03 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.