ASUNTO: AP31-M-2011-000118
Vista la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAFED 26, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el número 34, Tomo 150-A, del año 2009, representada judicialmente por el abogado Alejandro Oropeza Valdespino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.315, contra CORPORACIÓN CASTAÑEDA 2079, C.A., mediante libelo presentado el dos (2) de marzo de 2011, y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
El cuatro (4) de marzo de 2011, se dictó auto por medio del cual se le dio entrada al escrito de demanda, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre su admisibilidad, en virtud que la parte actora no indicó correctamente el nombre del demandado y no coincidían los números de las facturas señaladas en el libelo con las consignadas, por lo cual se dictó despacho saneador de conformidad con lo previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele a la accionante un lapso de cinco (5) días de despacho a tales fines.
En este caso, se evidencia que la parte demandada no dio respuesta a dicho auto, lo que trajo como consecuencia que no se cumpliera con los requisitos indispensables para su admisión, de conformidad con los artículos 643 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Por el contrario, el 27 de abril de 2011, se hizo presente el abogado Felipe Medina, actuando como apoderado judicial de la parte actora y solicitó se le entregase los originales de los instrumentos aportados al expediente. Siendo así, se hace necesario declarar la inadmisibilidad de la demanda.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda contentiva de la pretensión incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAFED 26, C.A., CORPORACIÓN CASTAÑEDA 2079, C.A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:08 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Enderson.-