REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11/05/2011.-
Años: 200º y 151º
Por recibida y vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana MARTHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.129.933, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE JOEL SALAYA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.203.698.-
El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Revisado con detenimiento tanto el libelo de la demanda como el resto del expediente, ha podido constatarse que la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar presentado, no indicó los fundamentos de derecho, en que se basa su pretensión, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 642 ìbidem, se ordena a la accionante corregir el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido tocados en el cuerpo de esta providencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,
ABOG. JONATHAN J. GUILLEN
MJB/JJG/ferrer.-
EXP: AP31-M-2011-000199.-