REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A-PRO y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en día 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, tomo 189-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, DILIA MARIA ROMERO ALFONZO, PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANABEL CRUZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.965.995.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TALIA DI GIAMPIETRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.381.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Exp. Nº.AP31-V-2010-002979.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte actora, mediante el cual procede a demandar a la ciudadana ANABEL CRUZ ESTEVES, con motivo del CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, de fecha 26/4/2007, bajo el Nº 179800, sobre un vehículo con las siguientes características, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON: MARCA: KIA: AÑO: 2007: MODELO: CARENS 2.0L 7 PTOS.EX AUT: COLOR: VIOLETA: SERIAL DEL MOTOR: G4KA6H301976: SERIAL DE CARROCERIA: KNAFG521377034021: PLACAS: AGJ99H: USO: PARTICULAR, por lo que procedió a demandar a la referida ciudadana para que conviniera o en su defecto a ello fuere condenada a entregar el vehículo objeto del presente litigio, al pago de las sumas de dinero y al pago de las costa del proceso.-
Fundamenta la demanda en el artículo 1.159. 1.167, 1.549, 1.552 y 1.264 del Còdigo Civil, en concordancia con las disposiciones señaladas en los artículos 1, 13 y 19 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 27/7/2010, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-

En fecha trece (13) de Abril del 2011, los abogados HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana ANABEL CRUZ ESTEVEZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la Dra. TALIA DI GIAMPIETRO, consignaron escrito constante de siete (7) folios útiles Transacción judicial.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso sub-judice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra ANABEL CRUZ ESTEVEZ como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 17/05/2011.- AÑOS: 200º y 152º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN.

MJB/JJG/ferrer.
EXP. Nº.AP31-V-2010-002979.-