REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de Mayo de dos mil once

AÑOS: 201º y 152°

En virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de Mayo de 2011 Bajo el N° 39.668, el cual establece en su Artículo 5° lo siguiente:
“Artículo 5°: Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Esta Juzgadora en acatamiento de la referida norma, siendo que la presente acción versa sobre un inmueble destinado a vivienda, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PEDRO LEON MORENO CARRIZO contra la ciudadana ROSA EMILIA GALVIS, ya que no consta a los autos que las partes que intervienen en la presente causa hayan acudido al organismo administrativo correspondiente, a fin de tramitar el procedimiento a que se refiere el artículo 6° y siguiente del referido decreto Ley.-
LA JUEZ

Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN
MBM/JG/xiomara
Exp. N° AP31-V-2011-001201