REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
( 26 ) de Mayo de Dos Mil Once.-

200º y 251º

Vistas las diligencias que cursan insertas a los folios 105 y 107 del presente expediente, suscritas por el Abogado FELIX FERRER SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el pronunciamiento sobre la solicitud de reposición de la causa y computo de los días de despacho transcurridos desde el 15/03/2011, inclusive, al 31/03/2011, exclusive. Por cuanto he sido designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, mediante oficio N° CJ-11-0543 de fecha 09 de Febrero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 30 de Marzo de 2011, según Acta N° 08 de este Juzgado, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se fija un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes ejerzan su derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, continuando la sustanciación de la causa en el estado en que se encuentra simultáneamente con el referido lapso.-

Al respecto observa este Juzgador, que mediante escrito de fecha 25/03/20010, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado FÉLIX FERRER SALAS, solicitó la reposición de la presente causa a fin de que sea sustanciada por el procedimiento del juicio breve, por tratarse de una acción de Retracto Legal regulada actualmente en el artículo 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero es el caso que la presente acción fue admitida en fecha 12/12/1991, para ser sustanciada por el procedimiento Ordinario por no contar con un procedimiento especial para dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo que la presente acción fue admitida para ser sustanciada por el procedimiento ordinario, procedimiento éste que correspondía a las acciones de retracto legal a la fecha de su admisión, el hecho de haber entrado en vigencia una nueva Ley que establezca un nuevo procedimiento para la tramitación del juicio de retracto legal, no da lugar a la reposición de la causa para ser tramitada por éste nuevo procedimiento a menos que así expresamente lo haya establecido la nueva ley, ello debido al principio de irretroactividad de la Ley, pero no habiendo la Ley de Arrendamientos Inmobiliario establecido dicha circunstancia este Tribunal niega la reposición de la presente causa por improcedente.- Practiquese computo.-
LA JUEZ



Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO


Abg. JONATHAN GUILLEN

Quien suscribe, Abg. JONATHAN GUILLEN Secretaria del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 15/03/2011 (exclusive), hasta el día 31/03/2011 (inclusive), no trascurrió ningún día de despacho por ante este Juzgado.-
EL SECRETARIO


Abg. JONATHAN GUILLEN

Exp. N° 96-122
MJB/yul*