REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (09) de Mayo de dos mil Once (2.011)
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y los documentos que la acompañan presentada por la ciudadana YOLANDA MARILYN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.231.067, debidamente asistida por la ciudadana YOSELIN DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.779, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa: Que establece el artículo N° 3, de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- (Negrillas y Resaltado del Tribunal.)
Visto que de la disposición establecida en el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que dispone que esta jurisdicción conocerá de los asuntos donde no participen niños, niñas y adolescentes y visto que en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del niño JONATHAN ALEXANDER URRUTIA TERAN, de cuatro (04) años de edad, debe concluir este jurisdicente a luz de los razonamientos antes expuestos que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente solicitud, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

En consecuencia, quien aquí decide se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer sobre esta solicitud y una vez transcurrido los Cinco (5) días para ejercer el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-

Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado respectivo, en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
MJBM/JG/EP°
AP31-S-2011-003247