REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001084

Vista la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA FIGUEROA y LUÍS MIGUEL BELLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.896.243 y V-4.690.337 respectivamente, asistidos por la abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.331, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 16 de Abril de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA FIGUEROA y LUÍS MIGUEL BELLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.896.243 y V-4.690.337 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 02 de Julio del año 1.975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, previa consignación de los fotostatos correspondientes, para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANI SALVATORE


NGC/EC/Adriana