REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16)de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-000964
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ARANDA MARTINEZ y MARVIA ELENA RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.134.313 y V-9.486.752. Asistidos por el Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.789.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2011, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARANDA MARTINEZ y MARVIA ELENA RODRIGUEZ MORALES, asistidos por el Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de Agosto de 1986, por ante la Junta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 33 del Libro de Matrimonios del año 1986; fijando como su último domicilio conyugal en apartamento Nº 121, del décimo segundo piso del Edificio “Residencias María Gabriela”, Urbanización Montalbán de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos hoy mayores de edad, de nombres ANTHONY EDWAR y MAYERLIN YAIRU, tal como se desprende de las copias de las Partidas de Nacimiento que cursan a los folios 4 al 7 de los autos, Acta N° 29, folio 29, de fecha 11 de enero de 1990, de los Libros de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda; y Acta N° 782 de fecha 18 de junio de 1992, de los Libros de Nacimiento año 1992, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de ENERO del año 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 14 DE FEBRERO de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de MAYO de 2011, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésima Dècima del Ministerio Público, Abogada JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARANDA MARTINEZ y MARVIA ELENA RODRIGUEZ MORALES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día veintisiete (27) de Agosto de 1986, por ante la Junta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 33 del Libro de Matrimonios del año 1986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Junta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Veintiún Minutos de la Tarde (2:21 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE