REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16)de Mayo de Dos Mil Once(2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-002970
SOLICITANTES: JOSEFINA RIVAS MANAURI y JOSE MEDARDO DELGADO MORONTA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.059.594 y V-8.570.437. Asistidos por la Abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.795.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01 de abril de 2011, por los ciudadanos JOSEFINA RIVAS MANAURI y JOSE MEDARDO DELGADO MORONTA, asistidos por la Abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de octubre de 1983, por ante la Jefatura Civil de Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 104 del Libro de Matrimonios del año 1983; fijando como su último domicilio conyugal en Sector Santa Cruz. Parte Alta, Casa Nro. 51, Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos hoy mayores de edad, de nombres DARWIN SIMON y JOSE MEDARDO DELGADO RIVAS, tal como se desprende de las copias de las Partidas de Nacimiento que cursan a los folios 5 AL 6 de los autos, Acta N° 1965, 4 de diciembre de 1984, de los Libros de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador; y Acta N° 316 de fecha 16 de febrero de 1989, de los Libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Mayo de 2003, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 06 de abril de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de MAYO de 2011, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado RAMON LISCANO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSEFINA RIVAS MANAURI y JOSE MEDARDO DELGADO MORONTA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de octubre de 1983, por ante la Jefatura Civil de Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 104 del Libro de Matrimonios del año 1983. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta y Siete Minutos de la Tarde (2:57 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE