REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001383
SOLICITANTES: MARIA ISOLINA RUIZ y FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.561.061 y V-6.512.554. Asistidos por la Abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.878.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2010, por los ciudadanos MARIA ISOLINA RUIZ y FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN, asistidos por la Abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 11 de diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 43 del Libro de Matrimonios del año 1993; fijando como su último domicilio conyugal en Carretera Petare Santa Lucia, casa número 14-01, La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. que durante su unión conyugal, únicamente adquirieron el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno rural según consta de documento protocolizado en fecha 23 de mayo de 2001, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro. 50, Tomo 10, folio 297 al 303 del Protocolo Primero.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero del año 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 06 de mayo de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de mayo de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
En cuanto al bien adquirido durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA ISOLINA RUIZ y FRANCISCO JAVIER PEREZ TERAN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 11 de diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 43 del Libro de Matrimonios del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Nuve Minutos de la Tarde(2:09 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE