REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-003472

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro.10, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ISRRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO y ANGELICA MARIA CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 65.294, y 144.794 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.341.791. Sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: LEY DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 16/09/2010, la abogada Gloria Sánchez de Arguello, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, al ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMIREZ, antes identificados, por Resoluciòn de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, siendo admitida por auto de fecha 17 de Septiembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 28/10/2010, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber librado compulsa de citación.-
Mediante diligencia de fecha 08/11/2010, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano Williams Matute, dejó constancia de haber sido imposible la citación de la parte demandada en la causa, y como consecuencia de ello la representación judicial de la parte actora, abogada Angélica Castro López, antes identificada solicitó fuere librado cartel de citación a la parte demandada, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 22/11/2010.
Mediante diligencia de fecha 20/01/2011, la representación judicial de la parte actora consignó dos ejemplares de cartel de citación debidamente publicados en los diarios El Universal y El Nacional.
Mediante diligencia de fecha 11/04/2011, la representación judicial de la parte actora, abogada Gloria Sánchez de Arguelles, desistió del procedimiento, consignando a tal efecto autorización emanada del Banco Provincial, suscrita por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-10.337.300, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 11 de abril de 2011, por la abogada Gloria Sánchez de Arguelles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a los abogados José Israel Arguello Soto, Gloria Belinda Sánchez de Arguello Y Angélica María Castro López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 65.294 y 144.794 respectivamente, el cual quedó registrado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Junio de 2010, bajo el Nº 62, Tomo 83 de los Libros respectivos, así como la autorización otorgada a los abogados antes referidos, suscrita por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, antes identificado, emanada del Banco Provincial C.A., comprueba que para desistir del procedimiento en la causa que nos ocupa dichos apoderados deberán tener la autorización expresa por su mandante, y de la lectura de la autorización otorgada a los abogados José Israel Arguello Soto, Gloria Belinda Sánchez de Arguello Y Angélica María Castro López, suscrita por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-10.337.300, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, presentada en fecha 11/04/2011 se desprende que la misma fue otorgada con ocasión al juicio que por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio tiene incoada el Banco Provincial S.A, BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano LUIS GREGORIO MARIN, titular de la cédula de identidad número V-10.345.823, el cual no es parte en la causa que nos ocupa, por lo que mal pudiera éste Juzgador darle validez a la misma y homologar el desistimiento presentado. En consecuencia, este Tribunal NIEGA LA HOMOLOGACIÓN desistimiento presentado en fecha 11/04/2011. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las ONCE Y VEINTISEIS MINUTOS DE LA MAÑANA (11:26 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE