REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES
ASUNTO: AP31-V-2008-00498

PARTE ACTORA: Constituida por Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Sociedad Mercantil del mismo domicilio constituido conforme a documentos inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Junio de 1.925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del distrito Federal el 06 de Junio de 1.925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiado su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro, representada por sus apoderados judiciales abogados JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJA MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por las ciudadanas ciudadanos MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES y ANTONIO MAIONE GUARINA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros°. 9.965.392, 6.114.544, respectivamente, sin apoderado judicial constituido en autos.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 21.797 y 4.842, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a incoar pretensión por COBRO DE BOLÌVARES en contra de las ciudadanas MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES y ANTONIO MAIONE GUARINA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto admitiendo la pretensión que por COBRO DE BOLÌVARES incoara la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL en contra de los ciudadanos MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES y ANTONIO MAIONE GUARINA. Asimismo, se acordó el emplazamiento de las co-demandadas para la contestación de la pretensión.
En fecha 06 de octubre de 2008, se libraron las respectivas compulsas de citación a las co-demandadas.
En fecha 27 de octubre de 2008, el ciudadano WILLIAMS MATUTE, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó sin firmar laS respectivas compulsas de citación dirigidas a los ciudadanos MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES y ANTONIO MAIONE GUARINA y su orden de comparecencia.
En fecha 14 de enero de 2010, el Tribunal acuerdo librar Cartel de Citación a la parte demandada, los cuales en fecha 15 de julio de 2010, fueron debidamente consignados por la parte actora.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2010, se designó a la abogada GINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1187.254, Defensora Judicial de la parte co-demandada.
En fecha 07 de octubre de 2010, el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó boleta de notificación dirigida a la defensora judicial designada, por haber transcurrido más de 45 días sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada ANDREINA IVONNE VETENCOURT G. inscrita en el Inpreabogado bajo EL N° 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del presente Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al expediente.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada ANDREINA IVONNE VETENCOURT G. inscrita en el Inpreabogado bajo EL N° 85.383, éste Tribunal luego de haber verificado el documento poder, otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los folios 05 al 11, ambos inclusive, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) día del Mes de mayo del año Dos Mil once (2.011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta de la Mañana (11:50 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATOR