REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-000683
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO DELGADO MONTES y JACQUELINE DE LOS ANGELES FUENTES, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.719.090 y V-6.855.327. Asistidos por la Abogada MELIAM CANGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.292.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2011, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DELGADO MONTES y JACQUELINE DE LOS ANGELES FUENTES, asistidos por la Abogada MELIAM CANGA CAMPOS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Cuatro (4) de Agosto de 1983, por ante Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Dècimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 175 del Libro de Matrimonios del año 1983; fijando como su último domicilio conyugal en Urbanización Sebucàn, Transversal Cuarta, Calle Los Ranchos, Residencias Balcones de Sebucàn, piso 1, apartamento 1-B del Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijas hoy mayores de edad, de nombres MARIANA DE LOS ANGELES y MARISELA DE LOS ANGELES, tal como se desprende de las copias de las Partidas de Nacimiento que cursan a los folios 4 y 5 de los autos, Acta N° 2718, de fecha 12 de noviembre de 1986, de los Libros de Nacimiento Tomo 18, año 1986, llevados por el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda; y Acta N° 48 de fecha 30 de marzo de 1993, de los Libros de Nacimiento Tomo 1, año 1993, llevados por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de MARZO del año 2002, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 01 DE FEBRERO de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de abril de 2011, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado RAMON LISCANO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DELGADO MONTES y JACQUELINE DE LOS ANGELES FUENTES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Cuatro (4) de Agosto de 1983, por ante Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 175 del Libro de Matrimonios del año 1983. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y al Juzgado de Municipio correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Siete Minutos (2:07 P.M) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE