REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Mayo de dos mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004861
PARTE ACTORA Constituida por la ciudadana MARÍA VILLAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 3.148.753.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadana ROSA MARÍA GUEDE V., y LARIHELY ELJURI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 18.251 y 48.826 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la SOCIEDAD MERCANTIL VIABLEU 81 C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 15 de febrero de 1.995, anotada bajo el N° 35, Tomo 47 Sgdo, representada por el ciudadano GENARO VILLANUEVA PEREIRA PIZANI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 3.143.759. Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
PRIMERO:

Mediante libelo admitido en fecha 16 de Diciembre de 2010, la Abogado ROSA GUEDEZ, en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA VILLAR DE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIABLEU 81 C-.A., ordenándose el emplazamiento de la demandada para la contestación de la pretensión incoada.
En fecha 11 de Enero de 2011, se dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 18 de Enero de 2011, la Abogado Rosa María Guede, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 18.251, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó convenimiento celebrado en fecha 16/12/2010, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando inserto bajo el Nro. 30, Tomo 270 de los libros de autenticaciones llevados por la antes referida Notaría Pública, suscrito por una parte por la ciudadana MARIA VILLAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-3.148.753, parte actora en la causa, y por la otra el ciudadano Genaro Villanueva Pereira Pizani, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.143.759, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIABLEU 81 C.A., parte demandada en la causa, debidamente asistido por la Abogado LARELY ELJURY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.682, solicitando a su vez su respectiva homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 16/12/2010 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, presentado antes éste Juzgado en fecha 18 de Enero de 2011; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la ciudadana Rosa María Guede, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 10.473.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.251, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana María Villar de Fernández, el cual quedó registrador por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, bajo el N° 43, Tomo 230, cursante a los folios 08 y 09, así como los Estatutos correspondientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIABLEU 81 C.A., de donde se desprende el carácter de Director de la referida Sociedad Mercantil, otorgada al ciudadano GENARO VILLANUEVA PEREIRA P., es por lo que comprueba éste Tribunal que la ciudadana Rosa María Guede, tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, así como el representante de la Sociedad Mercantil Inversiones VIABLEU 81 C.A., y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DÉJESE copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Un Minutos de la tarde (1:41p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE