REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000096

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana CARMEN BAUTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.110.748, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.719, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano TOMAS EDUARDO BARRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.221.815. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS y SUBSIDIRIAMENTE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 19 de Enero de 2011, la abogada CARMEN BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.719, actuando en su propio nombre y representación, procedió a demandar al ciudadano TOMAS EDUARDO BARRES, antes identificado siendo admitida por auto de fecha 24 de Enero de 2011.
En diligencia de fecha 7 de febrero de 2011, la abogada CARMEN BAUTISTA, supra identificada, consignó copias certificadas, correspondiente al documento de cesión registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 2009.602, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.178 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
En diligencias de fecha 7 de febrero de 2011, la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medida, la cual fue librada en fecha 14 de febrero de 2011, tal y como se desprende de nota de Secretaria cursante al folio treinta y siete (37) del expediente.
En diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, la parte actora, otorgó poder apud acta a los abogados LUIS ENRIQUE TORRES e IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.139 y 18.840, respectivamente. Asimismo, la parte actora consignó los respectivos emolumentos al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
Por medio de auto de fecha 18 de febrero de 2011, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas, consignados posteriormente por medio de diligencia de fecha 24 de febrero de 2011.
En fecha 11 de marzo de 2011, por medio de diligencia, el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada en el escrito libelar. Asimismo por medio de diligencia de fecha 15/4/2011, la parte actora, solicitó la suspensión de la causa, así como el computo de los días de despacho transcurridos de la contestación de la demanda.
Por escrito de fecha 3 de Mayo de 2011, la parte actora, abogada CARMEN TERESA BAUTISTA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.719, junto con la parte demanda, ciudadano EDUARDO BARRES PARRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.221.815, asistido por la Abogada Eleonora Izaguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.053, consignaron transacción judicial, a los fines de su homologación
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 3 de mayo de 2011; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Veintiséis Minutos de la tarde (2:26 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE