REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2009-004359
PARTES SOLICITANTES: HEINY HALOWER MARTÍNEZ ALTUVE y ANTONIO SAYEGH BECHARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.959.612 y V-6.481.527, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: NELLY MARGARITA LA TORRE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.426.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 16 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos HEINY MARTÍNEZ ALTUVE Y ANTONIO SAYEGH BECHARA, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 19 de julio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el Nº. 64, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº. 5-B, que forma parte del edificio Acacias 37, en la planta cinco (05), situado con frente de la urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, y que no procrearon hijos.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 01 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana HEINY MARTÍNEZ, parte solicitante, mediante la cual solicitó al Tribunal que se practicara la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de marzo de 2010, este Tribunal libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud.
En fecha 28 de abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal centésima octava (108º) del Ministerio Publico con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual señaló no tener objeción alguna sobre la presente.
El día 5 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Julio Echeverria en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber entregado boleta de notificación en la Fiscalía 108º del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HEINY HALOWER MARTÍNEZ ALTUVE y ANTONIO SAYEGH BECHARA, parte solicitante, y solicitaron a este Tribunal proceda de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, a declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 17 de diciembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, entre los ciudadanos HEINY HALOWER MARTÍNEZ ALTUVE Y ANTONIO SAYEGH BECHARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.959.612 y 6.481.527, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2002, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 64, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
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