REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003820
SOLICITANTES: JESUS FELIPE RAMOS ESPINOZA y NANCY MARIBEL BANDA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.838.273 y V.-9.957.545, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA BRAVO CAMPOS y AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.169 y 1.574, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JESUS FELIPE RAMOS ESPINOZA y NANCY MARIBEL BANDA, asistidos por el Abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.574, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de febrero de 1983, por ante el Registrador Civil Parroquial, de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Real del Sector Santa Eduvigis, Casa Numero 53, 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; que se separaron el Primero (1°) de mayo del año 2000, que en su unión procrearon (04) hijos de nombres JOHANNA MARIBEL RAMOS BANDA, NOHEMÍ DE LOS ANGELES RAMOS BANDA, JESUS ENRIQUE RAMOS BANDA y DARMIN JOAN RAMOS BANDA, (todos mayores de edad) y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 07 de febrero de 2011, compareció la ciudadana Nancy Banda, debidamente asistida por la Abogado María Bravo Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.169, y otorgó Poder Apud-acta a la abogada asistente y al abogado Agustín Alfonzo Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.574. Asimismo, en esa misma fecha consignó copia de la solicitud y auto de admisión a los fines que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCÁN Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 29 de marzo de 2011, compareció la abogada PALMA DAGIELY, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS FELIPE RAMOS ESPINOZA y NANCY MARIBEL BANDA DE RAMOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 23 de febrero de 1.983, por ante el Registrador Civil Parroquial, de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de mayo del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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